Cada vez más, y según avanza la tecnología, el “Gran Hermano” que todo lo ve acecha la intimidad de millones de personas, afectando a la privacidad en los datos de ubicación del móvil ya que existen diversas maneras para localizar un teléfono móvil:

– Rastrear la señal mediante las antenas de telefonía de las diversas operadoras: en todas las redes móviles modernas el operador puede calcular donde se encuentra el teléfono de un usuario particular cada vez que el teléfono está activado y registrado en la red. Es lo que se llama triangulación, no pudiendo ocultarse mientras el movil este encendido y transmita señal.

– Captación de  la señal mediante los sistemas móviles IMSI: la IMSI hace referencia al número de identidad del usuario móvil internacional que identifica la tarjeta SIM de un usuario. Mediante un aparato móvil que pretende simular el funcionamiento de una torre de comunicación se pueden captar las señales del móvil de un usuario y utilizar esa información para un uso ilegal.

– Uso de las redes wi-fi y bluetooth: estas señales se transmiten con menos potencia que una señal móvil y, normalmente, sólo se puede recibir en un corto alcance. Ambos tipos de señales inalámbricas incluyen un número de serie único para el dispositivo, llamado dirección MAC, que se puede ver por cualquiera que pueda recibir la señal.

– Localización mediante las apps instaladas en los dispositivos móviles: los smartphones permiten que el teléfono determine su propia ubicación, a menudo utilizando el GPS y otras aplicaciones del teléfono —esas que nos solicitan permiso para usar nuestros datos y que aceptamos a menudo de manera rutinaria e inconsciente—. Algunas de estas aplicaciones transmitirán su ubicación por la red a un proveedor de servicios, que a su vez proporciona una forma para que otros puedan hacer un seguimiento con fines comerciales u otros.

En una  reciente y pionera sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos (asunto Carpenter vs United States) de 25 de junio del 2018, y que previsiblemente podría ser secundada por los tribunales europeos, se rechazó el acceso ilimitado de los datos de localización física de los proveedores de servicio telefónico preservando de esta manera la privacidad en los datos de ubicación del móvil.

En concreto, la sentencia limita el acceso a datos de geolocalización a situaciones extremas como que un sospechoso está huyendo o poniendo riesgo a otras personas. Aunque los móviles son esenciales en la vida actual, el acceso a los datos de localización debe ser proporcional y debidamente justificado, con la correspondiente orden judicial.