La validez judicial del correo electrónico está afectada por el artículo 299 de la ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que regula los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio: el interrogatorio de las partes, documentos públicos, privados, dictamen de peritos, reconocimiento judicial e interrogatorio de testigos.

En el apartado 2 indica que también se admitirán los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.

Por lo tanto, hablamos de documentos impresos, que podrían ser admitidos como prueba, siempre y cuando la parte contraria no ponga en duda la veracidad de los mismos.

El art 3.5 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica (LFE), indica que se considerará documento electrónico “la información de cualquier naturaleza en dicha forma, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado”, calificándolo como documento privado si no cumple con los requisitos del apartado 6 del mismo precepto.

Con arreglo a los anteriores preceptos, ¿qué tratamiento deben tener los conocidos como emails a efectos de ser válidamente usados en un procedimiento judicial por ello?, es decir, cuál es la validez judicial del correo electrónico como prueba. Dependiendo de su forma será considerada como prueba en soporte papel y será tratada como documental o en formato electrónico, cuyo régimen aplicable es el art 299.2 LEC. Aunque también puede acreditarse por medio de interrogatorio de parte, de testigos, pericial o incluso reconocimiento judicial. Se puede dar la situación de que se practiquen varios medios probatorios de manera acumulativa.

Por su propia naturaleza, el email se trata de un documento electrónico, que se va a diferenciar únicamente en el modo de aportación y visualización en la vista del juicio, pues tal y como se desprende de la Ley de Firma Electrónica, estos serán considerados como documentos privados, salvo determinadas excepciones como los firmados electrónicamente por funcionarios.

En cuanto al formato, debe ser electrónico como un fichero independiente, por ejemplo, Outlook o Gmail permiten descargarlo como un archivo, no siendo necesaria la aportación de la cabecera pues el propio archivo ya dispone de dicha información para ser consultada. Se debe indicar el servidor en el que se encuentre el correo y ponerlo a disposición del juzgado en caso de impugnación.

En una segunda publicación seguiremos hablando de este tema.