Cada vez más es común llevarse a casa el trabajo no finalizado en la oficina por diversas causas entre las que se encuentran el nivel de exigencia de las empresas hacia sus trabajadores, la necesidad de finalizar en tiempo el trabajo no acabado y que requiere un tiempo determinado para su conclusión, por lo que el legislador para garantizar los derechos de trabajadores y empleados públicos se ha puesto manos a la obra y ha determinado que «los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal o familiar».
La ley, además, contempla que el empresario elabore una política interna dirigida a los trabajadores, directivos incluidos, para definir tanto la forma en la que se ejerce este derecho a la desconexión digital, como acciones de formación y de sensibilización del personal «sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática».
«En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas».
Ley de Garantía de los Derechos Digitales
El reconocimiento del derecho a la desconexión digital no sólo se recogerá en esta ley, sino que además se llevará, junto con otros derechos digitales reconocidos en la nueva norma, al propio Estatuto de los Trabajadores y al Estatuto Básico del Empleado Público.
Derecho a la intimidad en el móvil y ordenador de trabajo
Además del derecho a la desconexión digital, ambas normas fundamentales reconocerán el derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición en la empresa y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización.
Así, la futura regulación establece autorizar al empresario a acceder a estos dispositivos facilitados al trabajador dentro de unos límites. El empleador únicamente podrá acceder a contenidos derivados del uso de medios digitales «a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos».
Asimismo, subraya que los criterios de utilización de estos dispositivos deben respetar «los estándares mínimos de protección» de la intimidad del trabajador «de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente», y que los trabajadores deben ser informados de los mismos.
En el caso concreto de que haya admitido el uso privado en dispositivos digitales, para acceder a los mismos será necesario especificar «de modo preciso los usos autorizados» y que «se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados».